lunes, 31 de diciembre de 2012

Constitución española de 1812. Educación.

CONTEXTO HISTORICO

La Constitución española de 1812, conocida popularmente como la Pepa,  fue promulgada por las Cortes Generales de España, reunidas extraordinariamente en Cádiz, el 19 de marzo de 1812. Se le ha otorgado una gran importancia histórica por tratarse de la primera constitución promulgada en España, además de ser una de las más liberales de su tiempo. Respecto al origen de su sobrenombre, la Pepa, no está muy claro aún, pero parece que fue un recurso indirecto tras su derogación para referirse a ella, debido a que fue promulgada el día de San José.

Oficialmente estuvo en vigor sólo dos años, desde su promulgación hasta su derogación en Valencia, el 4 de mayo de 1814, tras el regreso a España de Fernando VII. Posteriormente se volvió a aplicar durante el Trienio Liberal (1820-1823)

De 1808 a 1814 se produjo en España dos fenómenos que llevarán al país hacia el liberalismo:
- El alzamiento popular contra los franceses (la Guerra de la Independencia)
- Ante la ineficacia del poder, se formarán las Juntas Provinciales que originarán una Junta Central, y ésta a su vez un Consejo de Regencia y posteriormente unas Cortes que tratarán de protagonizar la revolución española con la Constitución de 1812.
Coexisten dos planos: el militar y el político (liberalismo de Cádiz y los afrancesados de la Corte de José I). La política estará al margen del pueblo y solo una minoría (los ilustrados reformistas) tomarán parte de ella, con dos vertientes:
- Los liberales patriotas de las Cortes de Cádiz
- Los afrancesados, que ven en Francia el ejemplo a seguir para incorporarse al mundo liberal.
Fases de la guerra:

1.- 1808 - 1809. El detonante de la guerra es la invasión francesa. Tras alzamiento del dos de mayo de 1808 del pueblo de Madrid, las tropas francesas se replegarán y será cuando Dupont sea derrotado en Bailén. La tropa española estaba dirigida por Castaños.
Es una etapa en la que se enfrenta el ejército francés (más numeroso, equipado, formado por voluntarios...) al español (escaso, mal equipado, formado por mercenarios,...).
Será la primera derrota que Napoleón sufra en Europa, retirándose su ejército y su hermano José I.
Pero Napoleón llegará a España y se hará con Madrid, poniendo de nuevo a José I en el trono. Obtendrá una serie de victorias contra los españoles (como la que se produjo en Ocaña) excepto en el sitio de Zaragoza y Gerona.

2.- 1809 - 1812. Con la derrota en Ocaña, la península queda bajo los franceses excepto Cádiz y el Algarve. España no tiene ejército y se empieza a desarrollar la guerra de guerrillas, que minará a los franceses. Lucharán por la patria, la religión, ideologías diversas y por Fernando VII.

3.- 1812 - 1814. Napoleón emprenderá las campañas europeas (como la de Rusia) que provocará el alejamiento de tropas francesas.

Inglaterra vendrá a defender a su aliada Portugal con el Duque de Wellington. La tropa española, Wellington y la guerra de guerrillas provocarán el repliegue de las tropas francesas. Se les vencerá en batallas como la de Arapiles y la de San Marcial. Napoleón abdica del trono español y termina la Guerra de la Independencia.
CONSECUENCIAS.- España queda arruinada, llegará Fernando VII y en la Constitución de 1812 se 
reconocerá a un rey no absoluto.

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE PRINCIPIOS DEL SIGLO XIX

En el primer tercio del siglo produce un lento crecimiento de la población, provocado por: el cultivo de nuevas tierras, el despegue industrial,  cierta estabilidad política y aplicación de medidas médicas e higiénicas. Pero este crecimiento se produce más por avances médicos que por las transformaciones económicas, dando lugar a un desequilibrio entre población y recursos que serán los causantes de episodios de emigración y tensión social.
A partir de 1830 tendremos más población, al aumentar los matrimonios, disminuir la emigración (emancipación de las colonias), nuevas posibilidades económicas y reducción de la mortalidad.
Sin embargo las tasas de natalidad y mortalidad, comparado con las europeas, siguen siendo muy elevadas: la primera por la mentalidad, creencias, atraso cultural, necesidad, etc.; y la segunda debido a sucesivas crisis agrícolas, a la elevada mortalidad infantil y a las epidemias.
El  crecimiento fue mayor en la periferia, disminuyendo en el interior (salvo Madrid y otras ciudades), lo que da lugar a una desigual distribución demográfica.

Con la muerte de Fernando VII (1833) se había iniciado el proceso hacia el definitivo asentamiento del nuevo modelo de sociedad de clases.
El racionalismo liberal considera a todos los hombres iguales en derechos y aspiraciones, pero sus capacidades y actitudes determinan su lugar en la escala social. Mérito y esfuerzo eran el nuevo criterio de estatus y cuya expresión es la propiedad, que regula la participación política. Mérito y propiedad modificó el principio de igualdad y excluyó de la participación política a la mayoría de los ciudadanos.

En el aspecto demográfico, la España de último cuarto del siglo XIX tiene un lento crecimiento de la población debido a que tanto la natalidad como la mortalidad son altas. Además, hay que tener en cuenta que se produce en 1885 una epidemia de cólera, y que también se produce hacia 1880 una mala cosecha que provocará hambre.

Desde el punto de vista demográfico son más importantes los desplazamientos de la población. En este momento se produce un creciente grado de urbanización debido a la migración del campo a la ciudad, favorecida por la mejora y abaratamiento de los transportes. Por ello se hacen necesarios nuevos planes urbanísticos que se van a reflejar en la Ley de expropiación forzosa de 1879 y, más adelante, en las leyes especiales de Madrid y Barcelona dado su gran crecimiento (Ensanches de Barcelona y de Madrid, Ciudad Lineal de Arturo Soria, etc.).

Los desplazamientos de la población rural no sólo se produjeron hacia las ciudades, también en esta época se produce una importante migración exterior, principalmente a América.
La estructura social de la España de la Restauración está marcada por la desigualdad. Aunque ya no existían los privilegios estamentales, la Ley electoral censitaria de 1878 reducía mucho el número de electores (5% de la población) y, por otro lado, los varones de familias adineradas seguían zafándose del servicio militar mediante el pago de cierta cantidad de dinero, inaccesible al pueblo llano.

La clase alta estaba formada por la aristocracia, la burguesía agraria, la comercial e industrial, los funcionarios y los profesionales. La nobleza aun jugaba un importante papel social a pesar de que muchas familias nobiliarias se arruinaron o perdieron mucho patrimonio, que fue comprado por la burguesía agraria. La burguesía comercial e industrial hizo sus fortunas principalmente con las colonias, y gustó de obtener títulos nobiliarios, sobre todo en los primeros años de la Restauración. Sólo a finales del siglo la burguesía profesional empezó a adquirir conciencia de clase.

La clase baja tenía un gran peso en la España rural, mientras que la población industrial no pasaba del 15%, concentrada principalmente en Cataluña. Las condiciones de vida del campesinado eran muy diferentes dependiendo de la propiedad de la tierra, es decir, en la mitad sur peninsular, dominada por el latifundio, los agricultores, no propietarios en su  mayoría, sufrían muy duras condiciones de trabajo; mientras que el la mitad norte peninsular, donde era más generalizada la propiedad de la tierra, las condiciones eran considerablemente mejores.

Durante el período revolucionario se había producido la primera eclosión del movimiento obrero español, pero durante la primera etapa de la Restauración, este movimiento pasó a la clandestinidad, hasta la llegada de gobiernos liberales. Por otra parte, en esta etapa, la cuestión social se plantea como una cuestión importante en la vida política española, tomándose por primera vez disposiciones para comenzar a dar soluciones.

INFLUENCIA DE LAS IDEAS ILUSTRADAS EN EL CONCEPTO DE LA EDUCACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812

La "Pepa" pasará a la historia por ser la única constitución española que ha dedicado un Título exclusivamente a la educación, tal es la importancia que se le dió al tema educativo. Cuando las Cortes de Cádiz aprobaron el titulo IX de la Constitución, dedicado a la instrucción pública, los diputados estaban reconociendo de hecho su deuda con los hombres de la ilustración. Aquí, como en tantos otros aspectos de la mítica Constitución gaditana, los liberales aparecen como herederos de las ideas matrices de la Ilustración. En efecto, la fe en la educación básica común a todos los hombres, la conveniencia de la gratuidad total de la instrucción elemental, la necesidad, en fin, de un plan general de la instrucción pública, son ideas que hombres como Jovellanos, Cabarrús o Campomanes habían difundido con extraordinaria tenacidad por todo el territorio nacional.

Aún cuando la fe en la fuerza transformadora de la educación proviene de la herencia de la Ilustración, el papel de la educación en la nueva sociedad liberal que se prepara, adquiere connotaciones propias y relevantes. Los liberales, arraigados en la tradición progresista del siglo XVIII español, tienen fe en el progreso, ligado ahora al desarrollo de la instrucción. Pero al mismo tiempo tienen fe en la igualdad, que en el liberalismo de la primera hora es no solo Igualdad, sino fundamentalmente igualdad ante las luces, igualdad ante la educación. De ahí que la instrucción, tal y como la definiese el "Informe Quintana", de 1813, deba ser universal extensible a todos, públic, abierta a todos los ciudadanos, gratuita, uniforme y libre.

Para los liberales gaditanos la educación aparece, pues, no sólo como factor de progreso sino también como elemento básico del nuevo régimen político que nace. Nuestros liberales son conscientes de que una democracia estable sólo es posible si cuenta con una población educada para la libertad, con una población básicamente instruida, conocedora de sus derechos y de sus deberes, forjada en la difícil virtud de la convivencia y de la tolerancia. Tal es la concepción que late en el dictamen que la comisión de Instrucción Pública de las Cortes realizara en torno al primer proyecto legislativo regulador de la educación:

"Sin educación, es en vano esperar la mejora de las costumbres: y sin éstas son inútiles las mejores leyes, pudiéndose quizás asegurar que las instituciones más libres, aquéllas que más ensanche conceden a los derechos de los ciudadanos, y dan más influjo a la Nación en los negocios públicos, son hasta peligrosas y nocivas, cuando falta en ella razón práctica, por decirlo así, aquella voluntad ilustrada, don exclusivo de los pueblos libres, y fruto también exclusivo de una recta educación nacional. Con justicia, pues, nuestra Constitución política, obra acabada de la sabiduría, miró la enseñanza de la juventud como el sostén y apoyo de las nueva Instituciones; y al dedicar uno de sus postreros títulos al importante objeto de la Instrucción pública, nos denotó bastantemente que ésta debía ser el coronamiento de tan majestuoso edificio."

(Dictamen sobre el proyecto de Decreto de arreglo general de la enseñanza pública, de 7 de marzo de 1814).

Dentro de esta concepción, los diputados españoles trazarán el esquema básico del edificio educativo preconizado por los nuevos tiempos. Siguiendo las pautas que marca Condorcet en sus famosas "Memorias" sobre la instrucción pública, establecerán tres grados en el proceso educativo: una primera enseñanza, de extrema importancia para la nación, una segunda enseñanza, cuya ausencia es en sentir de la Comisión la principal causa del atraso en que se halla la educación en nuestra Monarquía; una tercera enseñanza que facultará para el ejercicio profesional.

artº 366
En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, a escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles.

artº 367
Asimismo se arreglará y creará el número competente de universidades y de otros establecimientos de instrucción, que se juzguen convenientes para la enseñanza de todas las ciencias, literatura y bellas artes.

artº 368
El plan general de enseñanza será uniforme en todo el reino, debiendo explicarse la Constitución política de la Monarquía en todas las universidades y establecimientos literarios, donde se enseñen las ciencias eclesiásticas y políticas.

artº 369
Habrá una dirección general de estudios, compuesta de personas de conocida instrucción, a cuyo cargo estará, bajo la autoridad del Gobierno, la inspección de la enseñanza pública.

artº 370
Las Cortes, por medio de planes y estatutos especiales, arreglarán cuanto pertenezca al importante objeto de la instrucción pública.

artº 371
Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revision o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes.






CONCLUSIONES: Importancia de la Constitución de 1812 en el desarrollo del derecho a la educación en la normativa legislativo posterior a la Constitución de 1978.

La constitución de 1812, con el primero de los artículos se pretende que toda la población abandone el analfabetismo potenciando la enseñanza de las habilidades instrumentales básicas: lectura, escritura y cálculo. Se pretendía que al término del grado de instrucción primaria, los niños aprendiesen a leer con sentido, escribir con claridad y buena ortografía, poseer y practicar las reglas elementales de la aritmética, etc.

Se crean nuevas instituciones educativas, tanto escuelas como universidades, que impartieran diferentes ramas del saber. Jovellanos decía: “Se debe impartir a todos los ciudadanos. Que no haya individuo, por pobre y desvalido que sea, que no pueda recibir fácil y gratuitamente esta instrucción. Ni que, por apartada que esté, exista aldea sin escuela”.

Con la publicación de esta Constitución, como novedad se constituyen los primeros órganos directivos docentes, que dotados de las competencias necesarias y debidamente cualificadas, estarán siempre bajo la supervisión y el control continuo de la Inspección y del Gobierno, así de cómo lo dicten las leyes.

Sin dejar de lado las enseñanzas eclesiásticas propias del catolicismo y las políticas de la época, se implanta un plan de estudios igualitario, independiente del lugar donde se impartiera, siempre y cuando respete y siga las directrices marcadas por la Constitución. No obstante, las Cortes se reservaban el derecho a implementar estatutos y planes que bien ampliasen o complementasen estos presupuestos, teniendo en cuenta las necesidades y mejoras que pudieran surgir en torno a la Instrucción Pública, pues se trataba de una sociedad muy cambiante.

Por último, hacer referencia al reconocimiento del derecho de libertad de expresión e imprenta de ideales políticos, respetando bajo cualquier concepto lo establecido por la ley.


BIBLIOGRAFÍA



http://personal.us.es/alporu/legislacion/constitucion_1812_educacion.htm

http://www.uchbud.es/temas/EcoSoc_sXIX.pdf

http://es.scribd.com/doc/118426728/La-pepa-y-la-educacion

http://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_espa%C3%B1ola_de_1812



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